miércoles, 13 de octubre de 2010

EL SISTEMA DE DOMINACIÓN EN LA PRACTICA


El artículo que reproducimos demuestra claramente y en la practica el funcionamiento aceitado de la maquinaria que destruye a nuestra Patria. Las mismas maniobras, la misma estafa a los intereses de todos los argentinos y los mismos nombres sean estos de "la derecha" o "la izquierda" del Sistema. Esperemos que se entienda.

"Recuerdos de YPF: El saqueo continúa
Juan Marcos Palma (INFOSUR)

El negociado realizado con las acciones de YPF a la luz de un minucioso análisis. El Extracto del informe de la CAUSA 8568/99 - Agrupación Enrique Mosconi.

La ley 23.696 de Reforma del Estado sancionada en 1989 determinaba que los trabajadores de las empresas a privatizar eran dueños del 10% del paquete accionario, denominado Programa de Propiedad Participada, que nunca fueron reconocidas. Producto de la lucha de los ex ypefeanos fue sancionada la ley 25.471/01 vetada por el ex presidente Fernando De la Rúa la. Transcurrido el año que fija la ley el Congreso volvió a promulgarla “por insistencia”, y ya con el nº 25.471/02 incluyó el pago en el presupuesto 2003 y se constituyó una comisión para fijar los importes según parámetros de antigüedad, cargo y tiempo transcurrido.

Esta comisión elaboró doce propuestas, todas ellas por cifras exiguas y a pagar en bonos, que además excluían a los ex trabajadores de Petroquímica Mosconi y Gas del Estado. Continuaron las luchas de los compañeros logrando que el gobierno provisional de Eduardo Duhalde estableciera un monto de 60 mil pesos como indemnización.

Pero un mes antes de entregar el mando, Duhalde firmó el decreto 1077/03 que bajó abruptamente la cifra a unos 20 mil pesos a cobrar en bonos 2016, condicionando la aceptación de ese cobro a que desistieran de las acciones judiciales en trámite y aún a la posibilidad de iniciar nuevos juicios. Otra vez volvieron a recurrir a la justa protesta y en el 2004, el ex presidente Néstor Kirchner firmó el decreto 821/04 que les ofrecía 24 mil pesos/bonos con el mismo requerimiento: el que aceptara el cobro debía abandonar los juicios.

Fue en ese momento tomaron conocimiento de la causa penal nº 8568/99 “YPF s/ delitos de acción pública” promovida desde Córdoba por la Dra. Alejandra Dibo, en esa causa descubrieron varias cosas: en primer lugar que promoviendo la indemnización a través de la 25.471 el que paga es el Estado Nacional, o sea todo el pueblo argentino, con lo cual se sigue perpetuando el saqueo. También de que las siete resoluciones conjuntas del Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo que determinaban la forma de pago y la exclusión de los trabajadores del mismo, nunca fueron publicadas en el Boletín Oficial, adoleciendo por lo tanto de nulidad absoluta.

Pero lo más grave de todo fue comprobar que las acciones que les pertenecían a los ex trabajadores -clase “C” y por lo tanto nominativas- habían sido compradas por el Estado Nacional y luego vendidas a precio de remate a Repsol sin el mandato de los trabajadores, delito gravísimo que fuera señalado por la propia Bolsa de Valores a YPF S.A. La operación fue realizada mediante una Oferta Pública de Adquisición (O.P.A.) que reguló las dos ventas más importantes de acciones a Repsol S.A. y debería ser declarada nula de toda nulidad por los elementos antedichos. El 20 de enero de 1999 la empresa entregó una oferta de compra al Estado y ese mismo día se firmó el denominado “Convenio YPF”, donde se arregló que la empresa recibiría todo el paquete (las acciones de los trabajadores incluidas) por adjudicación directa.

En el convenio participó como fondo Fiduciario de Fideicomiso el Banco de la Nación Argentina, de esta manera, por adjudicación directa, Repsol se llevó el 14,99% de las acciones que todavía quedaban en manos de los trabajadores y el Estado argentino. Pero siempre hay más en la historia del saqueo que sufre la Argentina, mediante la nota nº 141/99 el 26 de febrero de ese año el Estado argentino a través del Ministerio de Economía, había designado como sus representantes en el Directorio de YPF S.A. a Alfonso Cortina de Alcocer, presidente de Repsol, y Miguel Angel Remon Hill, también integrante de esa empresa; esto constituyó una clara violación a las leyes 25.188 de Ética en la Función Pública y 19.550 de sociedades anónimas, y desató un escándalo por el que la Casa matriz de Repsol pidió la renuncia de Cortina, quien fue indemnizado generosamente.

En base al conocimiento de estos hechos que los integrantes de la Agrupación Mosconi se sumaron a los 1500 ex trabajadores querellantes en la citada causa 8568/99, donde se les imputan los cargos de defraudación, malversación y asociación ilícita a 33 directivos de la empresa, agentes de bolsa internacional y varios funcionarios y ministros que participaron directamente en la venta de esas acciones entre 1997 y 1999. Y por esto exigen que sea Repsol y no el estado (el pueblo) argentino quien nos devuelva el dinero correspondiente por nuestras acciones, de las que se apropiara impunemente con la complicidad de aquellos funcionarios. El 22 de mayo de 2006 la Dra. Dibo envió una carta al entonces presidente Néstor Kirchner con el propósito de ponerle “de manera fehaciente en conocimiento de todos los instrumentos legales para revertir esta política petrolera”, subrayando que la venta manifiestamente fraudulenta de nuestras acciones debía y podía ser jurídicamente anulada.

En esa misiva, la doctora le recordaba al presidente que podía “declarar nulos los contratos con Repsol

En Diciembre del 2006, luego de 6 mil fojas, 22 cuerpos de expedientes judiciales y siete años de proceso, el juez Claudio Bonadío (a cargo del Juzgado Federal Nº 11) emitió un sorpresivo fallo de dos carillas sobreseyendo todos los imputados. Allí, Bonadío declaraba “extinguida la acción penal por inexistencia de delito” a pesar de que en una resolución del 29 de diciembre anterior había fundamentado un pedido de declaración indagatoria en que había suficientes motivos de sospecha sobre los directivos de la empresa y funcionarios que intervinieron en la privatización.

Muchos de los imputados habían declarado al momento de emitirse el fallo, con la llamativa excepción de Cortina de Alcocer que debía hacerlo el 5 de mayo de ese año, pero el juez Bonadío se tomó una licencia dos días antes. Dicha licencia se terminó prolongando dos meses, justo hasta la vuelta del presidente argentino Néstor Kirchner de una gira por ese país, donde negoció con el actual presidente de Repsol YPF, Antonio Brufau, nuevas inversiones de la empresa en Argentina. Cabe destacar que dos de los imputados -Mario Vázquez y Alejandro Mac Farlane, titulares en aquel momento de Telefónica de Argentina y Edenor respectivamente- integraron la comitiva presidencial en ese viaje.

Otros de los imputados y sobreseídos por la veloz resolución de Bonadío fueron los ex ministros Domingo Cavallo, Roque Fernández, Jorge Rodríguez, Armando Caro Figueroa y la funcionaria Alessandra Minniceli, esposa del actual ministro de Infraestructura Julio de Vido, quien fuera síndica suplente de las acciones clase A, B y C en el directorio de YPF S.A. desde 1996 hasta 1999, y al momento de producirse el fallo se desempeñaba en la Auditoría General de la Nación. El juez emitió el sobreseimiento apenas terminada su larga licencia y dos días antes de la feria judicial."

Fuente: ARGENPRESS

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