Los seductores de Mauri |
A través del decreto 29/2017 publicado hoy en el Boletín Oficial, el
Gobierno autorizó la emisión de deuda por hasta 20 mil millones de
dólares y estableció jurisdicciones a favor de los tribunales estaduales
y federales de Nueva York y Londres, renunciando a “oponer la defensa de inmunidad soberana”.
El decreto lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el flamante ministro de Finanzas, Luis Caputo. El texto señala también las excepciones a la “renuncia de la inmunidad soberana” e indica que las colocaciones que se hagan por hasta 20.000 millones de dólares quedarán sujetan a las cláusulas “de acción colectiva” y “pari passu”.
El decreto autoriza a incluir en las emisiones que se efectuarán “cláusulas para la prórroga de jurisdicciones a favor de tribunales estaduales y federales de Nueva York y Londres” y dispone “la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente decreto”.
En tanto, confiere importantes facultades a la cartera de Caputo. Deja en manos del Ministerio de Finanzas “determinar épocas, plazos, métodos y procedimientos de la emisión”, así como también a “designar instituciones financieras para la colocación” y a suscribir acuerdos con bancos colocadores, “previendo el pago de las comisiones”, con agentes fiduciarios, de pago, de información, de custodia y de registración, y con agencias calificadoras de riesgo.
La norma aclara asimismo que “la renuncia a la inmunidad soberana” no implica “renuncia a oponer defensa sobre ejecución” de Reservas del Banco Central, de cualquier bien localizado en la Argentina o que esté dentro de su territorio y preste un servicio público esencial, o los alcanzados por privilegios e inmunidad diplomática. También quedan excluidos “efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago de la Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto”.
Además, se excluyen de la posibilidad de embargo por falta de pago de las obligaciones contraídas los bienes utilizados por misiones diplomáticas, consulares y gubernamentales, los de carácter militar o de agencias de Defensa, los que representen la “herencia cultural” de la Argentina y otros bienes protegidos por “cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable”.
El decreto lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el flamante ministro de Finanzas, Luis Caputo. El texto señala también las excepciones a la “renuncia de la inmunidad soberana” e indica que las colocaciones que se hagan por hasta 20.000 millones de dólares quedarán sujetan a las cláusulas “de acción colectiva” y “pari passu”.
El decreto autoriza a incluir en las emisiones que se efectuarán “cláusulas para la prórroga de jurisdicciones a favor de tribunales estaduales y federales de Nueva York y Londres” y dispone “la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente decreto”.
En tanto, confiere importantes facultades a la cartera de Caputo. Deja en manos del Ministerio de Finanzas “determinar épocas, plazos, métodos y procedimientos de la emisión”, así como también a “designar instituciones financieras para la colocación” y a suscribir acuerdos con bancos colocadores, “previendo el pago de las comisiones”, con agentes fiduciarios, de pago, de información, de custodia y de registración, y con agencias calificadoras de riesgo.
La norma aclara asimismo que “la renuncia a la inmunidad soberana” no implica “renuncia a oponer defensa sobre ejecución” de Reservas del Banco Central, de cualquier bien localizado en la Argentina o que esté dentro de su territorio y preste un servicio público esencial, o los alcanzados por privilegios e inmunidad diplomática. También quedan excluidos “efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago de la Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto”.
Además, se excluyen de la posibilidad de embargo por falta de pago de las obligaciones contraídas los bienes utilizados por misiones diplomáticas, consulares y gubernamentales, los de carácter militar o de agencias de Defensa, los que representen la “herencia cultural” de la Argentina y otros bienes protegidos por “cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable”.
http://www.politicargentina.com/notas/201701/18824-el-gobierno-autoriza-emitir-deuda-por-us20-mil-millones-y-renuncia-a-la-inmunidad-soberana-ante-eeuu-y-reino-unido.html
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