miércoles, 22 de mayo de 2019

IMPUGNACIÓN JUDICIAL A LA VERGÜENZA


El Gobierno Nacional, a través del decreto 872/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía, con la firma del presidente Mauricio Macri, convocó a un Concurso Público Internacional “para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito costa afuera nacional”. Son 38 áreas a ser licitadas que implican un total de 200.841 km², lo que equivale al 3,1% de la Plataforma Continental, y donde está incluida la Cuenca Malvinas Oeste, un faro fundamental para la lucha por la soberanía..
 Lógicamente, con la lógica de una republiqueta sin  ningún poder propio y con un gobierno que ha hecho de la entrega una política de Estado, resultaron adjudicatarias de las áreas empresas propiedad del enemigo británico, el mismo que ocupa ilegalmente una parte de nuestro territorio y mar continental, y que explota ilegitimamente sus recursos naturales el mismo que junto a EEUU fogonea nuestra situación de indefensión y nuestra destrucción moral y material. 
A treinta años de los hechos militares de Malvinas cuenta con la facilidad para actuar de un pueblo lobotomizado por los medios de comunicación y ocupado en sobrevivir a la crisis económica provocada por los gobiernos que de una forma u otra le son adictos. De manera tal que cosas como estas pasan desapercibidas y silenciadas. Pese a todo esto existen aun bolsones de resistencia a todo este despojo y entrega de la soberanía,  los que saludamos
"El Municipio de Río Grande ingresó al juzgado federal de Mariel Borruto un recurso de amparo para frenar la adjudicación de áreas petroleras a empresas británicas. Plantea que el decreto de convocatoria a concurso público internacional es inconstitucional.
El amparo es colectivo. Lleva la firma, además, de los concejales y representantes de organizaciones sindicales y civiles como el centro de veteranos de guerra.
Todo empezó con el anuncio de la secretaría de Energía de la Nación que informó que Tullow Oil se alzó con la adjudicación de tres áreas en la cuenca Malvinas. De éstas, en dos accede en sociedad con Plustpetrol y Wintershall, mientras que en la restante lo hace como operador único.
La cautelar plantea que el otorgamiento de permisos de exploración y explotación en la cuenca oeste de las Islas Malvinas, en la plataforma continental argentina, es un “flagrante atentado contra nuestro derecho a la soberanía sobre las islas”, y ataca el decreto 872/2018, por el cual el año pasado se convocó a concurso público internacional dado que no hace ninguna excepción en cuanto al país de origen de quienes podían presentarse.
Por un lado, el amparo cuestiona por inconstitucional la cesión de jurisdicción como “una gravísima afrenta a la soberanía nacional”, y por el otro apunta contra la falta de restricciones en el decreto de convocatoria, respecto del origen de los concursantes. También discute otro punto del decreto que indica que cualquier de conflicto o litigio se dirimirá en tribunales internacionales.
OETEC advirtió sobre todas las irregularidades
El Observatorio de la Energía (OETEC), dirigido por el investigador Federico Bernal sostiene que existe una ligazón geológica probada entre las cuencas alrededor de las islas y la Cuenca Malvinas Oeste. Incluso, se cree que la relación se extendería a la Cuenca Austral Marina, también licitada por el gobierno de Macri.
“La Secretaría de Energía les entregó gratuitamente a las concursantes el Banco de Datos oficial con toda la información en materia de prospección geológica disponible a la fecha (2D, 3D y pozos del Offshore) vinculada a estas tres cuencas. Los permisos de exploración duran entre 4 y 13 años, mientras que la concesión un mínimo de 30 años. No hay ninguna cláusula respecto del destino de la producción de gas como de petróleo. Finalmente, y como advertimos oportunamente, las áreas licitadas están afectadas a arbitraje internacional (bajo reglas UNCITRAL) en caso de controversias y litigios”, indica OETEC.
En la Cuenca Malvinas Oeste se pusieron en juego unas dieciocho áreas. Las ofertas ganadoras, involucran nueve áreas. De ellas, la petrolera británica Tullow ganó en tres. En dos irá como consorcio junto a Pluspetrol y Wintershall -con una participación del 40% en ambos casos-, mientras que en la tercera irá sola (100%). Con la adjudicación de las tres áreas, el Estado nacional percibirá 232 millones de dólares.
Tullow Oil es una empresa hidrocarburífera de origen británico, especializada en exploración y explotación en el offshore. Cuenta con ochenta y siete licencias otorgadas en diecisiete países mayormente ubicados en África.
El decreto
Al conocerse el Decreto 872, el Observatorio advirtió sobre la grave afrenta a la seguridad nacional que implicaría la adjudicación a petroleras británicas de áreas en la Cuenca Malvinas Oeste, a una distancia aproximada de 100-150 kilómetros de las islas y a más o menos la misma distancia de la zona en actual exploración en la Cuenca Malvinas Norte por parte del consorcio entre Rockhopper y Premier (ambas británicas).
Ni en el Decreto 872 ni en la Resolución 65 (portadora del pliego de Bases y Condiciones completo de la Ronda) se hace la más mínima excepción a nivel compañías concursantes en cuanto a su país de origen, tanto para los permisos de exploración como para las concesiones de explotación. Mucho menos se menciona prohibición alguna a las firmas que ya operan ilegal e ilegítimamente al norte de las islas.
Tampoco se prohíbe que las empresas adjudicatarias -más aún si son oriundas del Reino Unido- puedan utilizar o promover la construcción de las instalaciones portuarias en Puerto Argentino para la exportación de crudo empleando como plataforma a las islas, tal y como está pensado para el crudo extraído de la Cuenca Malvinas Norte."

lunes, 13 de mayo de 2019

MAS ENTREGA

DE RATIFICARSE EL ACUERDO DE NUEVA YORK
SE ESTARÍA RECONOCIENDO A GRAN BRETAÑA EN EL MAR AUSTRAL
 
Se rumorea que el gobierno pretende ratificar en estos días el Acuerdo relativo a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, adoptado el 4 de diciembre de 1995 en Nueva York, con lo cual, le estaría reconociendo a Gran Bretaña la oportunidad de participar más activamente aún, en la regulación pesquera del Atlántico Sur, a través de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) y, más grave aún, aceptándole de hecho el status de país ribereño.
En sintonía con ese Acuerdo -que la Argentina no ratificó- el 15 de junio de 2018 el Canciller Jorge Faurie envió al Senado el proyecto PE/176/18, Mensaje Nº 85/18, con el objeto de que Congreso de la Nación apruebe el Convenio Internacional para la Conservación del Atún en el Atlántico Sur, con “el ingenuo interés” de preservar una especie que no está presente en la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) ni en altamar aledaño (Cousseau-Perrotta, INIDEP, 2000) y, cuyo Convenio, fue aprobado, entre otros, por el Reino Unido de Gran Bretaña (R.U.).
El Acuerdo de Nueva York, es un engendro técnico que quita o limita las facultades soberanas de los Estados ribereños sobre la administración de sus recursos pesqueros y dificulta la negociación directa entre las partes sobre las capturas en altamar; pero, especialmente, no podría ser jamás ser de aplicación a las especies de la ZEEA o su área adyacente, porque la CONVEMAR en su Anexo I, no incluye a ninguna especie del Mar Argentino o adyacente como «Peces, Crustáceos ni Moluscos Transzonales ni Altamente Migratorios». Por su parte, atrás del Convenio de Conservación del Atún, que alcanza a todas las especies que forman parte del hábitat de esta especie, los Estados de Bandera tendrán injerencia en la administración de los recursos de los Estados ribereños, como es el caso de Argentina, con el agravante, de que le permitirá al R.U., ocupante ilegal en Malvinas, intervenir sobre los recursos de todo el Mar Argentino. Una delegación de soberanía intolerable, ya que ambos Acuerdos dejarán en minoría a los Estados Ribereños en favor de los Estados de Bandera o las organizaciones regionales.          
La Argentina aprobó este Acuerdo por ley 25.290 pero, no lo ha ratificado hasta la fecha. En éste, el término «transzonal» aparece una 50 veces, mientras que no está mencionado ni una sola vez en la CONVEMAR ni por la FAO. En ninguna de las dos este término está definido y, parece una denominación inventada por algún técnico que, no solo es imprecisa, sino que carece de consenso científico. Ello podría dar lugar a que se incluyan bajo este término a distintas especies, aún las no migratorias, cuando trasponen dos zonas en la que cohabitan, por ejemplo, entre la ZEE argentina y uruguaya y, peligrosamente, denominar de esta forma, a aquellas que llegan a área del mar argentino ocupado ilegalmente por el R.U. en Malvinas, como es el caso del Calamar (Illex argentinus) que migra anualmente al área de Malvinas y, es el principal sostén económico de los británicos en las Islas. Otro tanto ocurre con los peces «Altamente Migratorios» que el Acuerdo tampoco define y la CONVEMAR en su Artículo 64º remite en forma taxativa a las enumeradas en su Anexo I; motivo por el cual, no estando incluida ninguna especie del mar argentino ni de su zona adyacente en esta clasificación el Acuerdo, no sería de aplicación a nuestro país, en tanto y en cuanto, no se precisen científicamente los referidos adjetivos especificativos.
A pesar de que la FAO pertenece a las Naciones Unidas, tampoco en sus consideraciones generales del informe 2018 se define qué se entiende por especies transzonales o altamente migratorias y, ratifica nuestra opinión, que la CONVEMAR no ofrece ninguna definición válida para las especies altamente migratorias, e igualmente indica, que «un caso no previsto explícitamente en la Convención es el de las poblaciones que se encuentran dentro de las ZEE de dos o más Estados ribereños (ejemplo, Argentina-Uruguay) y en zonas adyacentes de alta mar» y, precisa, ese informe, «que en las poblaciones transzonales, deben indicarse, no sólo por el nombre de la especie (como en los peces altamente migratorios), sino también, su ubicación específica (por ejemplo, bacalao de los Grandes Bancos)», aclarando, que «hay lugares donde todavía no se reivindicó la ZEE (por ejemplo, en el Mediterráneo)» o Perú.
Una cuestión muy importante es que el Acuerdo limita la decisión soberana de los Estados ribereños de administrar sus recursos y puertos con absoluta autonomía dentro de su ZEE, dándole injerencia en forma indirecta a los Estados de Bandera que pescan en Altamar o, a las Organizaciones regionales, lo que resulta absolutamente inadmisible, además de ser contrario, a lo establecido en el artículo 4º de la Ley 24.922 de 1998 que establece que, son de su dominio y jurisdicción exclusiva, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEEA y en la plataforma continental argentina que, en su condición de estado ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella, sobre los «recursos transzonales y altamente migratorios», o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEEA. Ello, le permitiría a la Argentina negociar en forma directa de empresa-empresa, bajo la norma regulatoria de Argentina, sin necesidad de la firma de este tipo de Acuerdos que subordinan al país a entes regionales o Estados de Bandera, con la accesoria dificultad posterior de denunciarlos, como ya ocurrió con los Acuerdos con la URSS o la Unión Europea. Por cierto, esta capacidad de negociación que, la Argentina no ejerce, pondría en problemas la sustentabilidad de los británicos en Malvinas, como ya me referí en el trabajo de mi autoría “El Boicot Biológico en Malvinas” (1990).      
Es importante en este sentido definir la preminencia de los Estados ribereños sobre los Estados de bandera y, la FAO (FIDI, FAO) es esclarecedora en este aspecto, cuando dice: «las poblaciones transzonales son fundamentalmente “residentes” de las ZEE (es decir, su biomasa global se encuentra en gran parte dentro de la ZEE) y, amplía: «actualmente observamos la tendencia a la firma de acuerdos de pesca entre países costeros y los que pescan en aguas distantes, donde estos últimos, se comprometen a pagar el acceso a los recursos y, el Estado ribereño fija el número de licencias, por ejemplo, en la zona del Pacífico Sur, Seychelles, Mauricio, Marruecos, Senegal, etc. Esta tendencia se interpreta como el reconocimiento de facto de un derecho privilegiado del Estado ribereño (Munro, 1993). Muchas otras especies recorren grandes distancias en sus migraciones, pero sin alejarse nunca del continente y se consideran también como altamente migratorias o transzonales» y, ello, ya podría estar definiendo la preminencia que tiene la ZEE por sobre la zona adyacente, respecto a la administración del recurso de parte del Estado ribereño, motivo por el que no se entiende qué razón podría tener la Argentina para ratificar el Acuerdo de Nueva York.
Por otra parte, las especies de la ZEEA en general y, el calamar (Illex argentinus) en particular, tienen su biomasa y principal ciclo de vida dentro de la ZEE y su ecología trófica está vinculada a otras especies dentro de esta, ya sea actuando como depredadores o presas, de modo tal, que la captura del calamar por fuera de la ZEE no solo lo afectará, sino también al conjunto de especies con los que el calamar interactúa en el ecosistema y, muy en particular a la merluza. Por lo tanto, es desde el Estado ribereño, donde debe administrarse unilateralmente el recurso, acordando su explotación más allá de las 200 millas, por cuanto su captura no regulada afecta el cierre del ciclo biológico y la sustentabilidad del recurso. En este punto debemos observar, que la Subsecretaría de Pesca, la Armada y la Prefectura Nacional tienen un concepto erróneo, respecto a que deben controlarse las capturas de los buques extranjeros hasta la milla 200, ya que, conforme el artículo 4º de la Ley 24.922 y las declaraciones de Argentina (artículo 2º) de la CONVEMAR deberían hacerlo en toda la extensión de nuestra plataforma continental argentina que va más allá de las 200 millas de la ZEEA y, como también lo indican estos artículos, en su condición de estado ribereño, «podrá adoptar medidas de conservación en el área adyacente a la ZEE sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEEA». Lo mismo aplica para la protección de los recursos que migran al área marítima argentina ocupada ilegalmente por el R.U. donde la Argentina debería -al menos- aplicar normas relativas al criterio de precaución, al no tener certeza ni control sobre esa área.
Estas cuestiones relativas a la regulación de recursos vivos no pueden tratarse solo desde lo jurídico, sino que deben tener muy especialmente en cuenta, los factores biológicos, ambientales y sociales y, no debe perderse de vista las cuestiones económicas, ya que muchos de los principales Estados de Bandera que pescan en Alta Mar subsidian con 35.000 millones de dólares las operaciones de captura; una cifra que representa el 35% del monto total mundial producido. 
Se observa en el Acuerdo, que se propicia en forma insistente, la injerencia de las Organizaciones Regionales en la administración del recurso dentro de las ZEE y su Plataforma Continental o sobre sus recursos migratorios o asociados. Ello, debilita la posición negociadora de los Estados Ribereños, ya que éstos serían minoría en esas Organizaciones frente a los Estados de Bandera que intervengan en las negociaciones y, ello, incluso alcanzaría, a los reclamos argentinos respecto a la pesca ilegal del R.U. en Malvinas. Al referirse el Acuerdo,  a que las medidas de «conservación y ordenación que se establezcan para la Alta Mar y, las que se adopten para las zonas que se encuentran bajo jurisdicción nacional, habrán de ser compatibles», equipara las responsabilidades de los Estados, mientras que nosotros entendemos, por los fundamentos ya esgrimidos, que la pesca en Alta Mar es la que debe adecuarse a la administración que dispongan los Estados Ribereños para hacer sustentable la pesca. La libertad de pesca en Alta Mar no da derechos a que -a consecuencia de ella- se depreden los recursos de las ZEE en la pesca sustentable, no solo porque se presentan como recursos para la humanidad y generaciones futuras, sino porque el solo proceso de migración deja en claro quién tiene la titularidad del recurso.
Hay una creencia generalizada que la libertad de pesca en la Alta Mar (Art. 87º inc. e, de la CONVEMAR) es irrestricta para los Estados de Bandera y no es así. En principio, por el inc. 2, estas libertades deben ser ejercidas «teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados», es decir, también de los Ribereños y, «se debe investigar cuando se ocasionen graves daños al medio marino» (Art. 94º inc. 7). De ninguna forma, esa libertad es tal, como para ocasionar depredación y, ésta, ya se produce cuando un buque de bandera no acuerda las capturas con el Estado ribereño.
Finalmente ¿A qué Estado ribereño se le podría ocurrir darle la administración de un ecosistema (la ZEE, la plataforma continental y la Alta Mar) a un Estado de Bandera o a una Organización regional integrada mayoritariamente por Estados de Bandera? Serían ERS (Estados Ribereños Suicidas).
Y ¿a qué gobierno argentino, podría ocurrírsele facilitar al Reino Unido una administración de los recursos pesqueros del Atlántico Sur? Al de Menem, de Kirchner y de Macri que acordaron y le dieron continuidad a la investigación conjunta con los británicos de los recursos pesqueros en el mar argentino y que, ahora, este último, podría consolidar esta entrega con la ratificación de los Acuerdos de Nueva York.    
Ratificar el Acuerdo de Nueva York sería contrario al interés nacional y violatorio de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino»
 
Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Prof. Universidad UNNE y FASTA, Asesor en el Senado de la Nación, Doctor en Ciencias, Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de la Entrega”) y articulista de la especialidad.
14 de mayo de 2019
 

lunes, 6 de mayo de 2019

HASTA CUANDO...


 ....vamos a continuar siendo un país prolijamente expoliado y esclavizado por los usureros internacionales o el "imperialismo internacional del dinero" y sus cómplices argentinos?


 A las opiniones e informaciones que se publican en el ejemplar de Patria Argentina de abril de 2019,sólo quiero reiterar mi apreciación personal de que la situación del país, actual y futura, "Gane quien Gane" las elecciones de octubre de 2019, es y será extremadamente grave y de muy riesgosa solución, al punto de que se podrá poner en peligro la continuidad histórica y la integridad territorial de la Nación.
Este último aspecto se aceleró en el último día de abril, con las medidas adoptadas por el gobierno deMauricio Macri y del Banco Central de la RA – con la autorización expresa del FMI – al anunciar la tercera modificación del programa monetario en tres meses y por la cual desparece de hecho la “banda de flotación cambiaria” que es reemplazada por la “flotación asistida”. La misma permite al BCRAvender dólares – recibidos del fabuloso crédito del FMI - antes de que llegue al techo de $ 51,44. Simultáneamente aumenta de $ 150 a $ 250 millones de dólares el monto permitido de venta diaria si la cotización rompe el mencionado techo.
De esta forma se establece un “seguro de cambio de hecho” que garantizará la fuga de los capitales especulativos de algunos bancos y fondos extranjeros y nacionales (Goldman Sach, J.P. Morgan, Black Rock, Templeton y demás amiguitos del gobierno), los que hoy reciben de interés el 73,94 % anual por lasLeliq (alcanzan 1 trillón de pesos). Con ello se materializará el financiamiento de la “fuga de capitales”resultante de la “timba financiera” con créditos del FMI, el más importante de su historia, que estaban destinados a pagar casi la mitad de los “vencimientos de la deuda” en el 2020/21. A igual que el resto de la “deuda”, esta parte específicamente “gastada en aras de la nada”, deberá ser también pagada por el paísun ejemplo descarado del ejercicio de la usura en la expoliación del pueblo argentino por parte de su propio gobierno, en beneficio de los especuladores financieros internacionales, sin que éstos hayan dado nada a cambio.
Se está en presencia de una operación de endeudamiento, especialmente en esta última fase, que debe ser considerada como “deuda odiosa” y rechazarse su pago, dado que viola la propio carta del FMI que prohíbe los créditos destinados a financiar la “fuga de capitales” y que, a su vez, el gobierno argentino tampoco esta autorizado a desviar la finalidad originaria de esos préstamos destinados a contribuir al pago de los vencimientos de la deuda del 2020/21.
Ello explica, el por qué el gobierno Macri y la autoridad del BCRA decidieron no publicar ni informar el movimiento diario de sus Reservas - es decir: esconder los dólares que licúa cada día - algo que venía haciendo todos los días al fin de la jornada (Ver artículo en Pág. 5, cerrado el 22 de abril). Según se comenta en la City, el BCRA perdió U$S 5.737 millones en nada más que tres semanas, cuando recibió la cuarta transferencia del FMI. En lo que va de 2019 - hasta marzo inclusive - ya se acumula un nivel de "fuga de capitales" de US$ 2.923 millones (https://www.utdt.edu/ver_nota_prensa.php?id_nota_prensa=16544&id_item_menu=6). Si se confirma el monto de abril, mencionado más arriba, la "fuga de capitales" de los cuatro primeros meses de este año sumaría la cantidad U$S 8.660 millones, el 80%  de los U$S 10.835 millones que fueron transferidos el 9 de abril.
Las referidas medidas de dilapidación de las Reservas pueden resultar en el vaciamiento del BCRA, un grave problema que deberá afrontar el nuevo gobierno que asumirá el próximo 10 de diciembre, incluido Macri si es reelegido.
Informe UMET observatorio de la deuda externa abril 2019 síntesis numérica

¿Cómo y con qué se pagara la “deuda nacional” en los próximos años, si la Argentina no genera excedentes y difícilmente los genere en la desastrosa situación en que se encuentra su economía? ¡Con territorio e hipotecando todas las fuentes de recursos naturales!
Con un pueblo descerebrado y estupidizado por el sistema educativo-cultural y por los medios de comunicación liberal-masónicos, en gran parte moral, espiritual e intelectualmente corrompido, que navega por la historia confundido y sin rumbo, de la mano de una clase dirigente mayoritariamente mediocre, indigna y abyecta en todos sus ámbitos, difícilmente pueda escapar a su destino de larga decadencia. Ello conducirá inexorablemente al país – dado que carece absolutamente dePoder y de Dignidad Nacional - y a corto plazo, a “no ser” lo que "debió ser" y a consolidar su esclavitud ante los poderosos del Imperialismo Internacional del Dinero o “Usura Internacional”.
La responsabilidad no es sólo del gobierno Macri y de Cambiemos, sino también de la totalidad del arco opositor, que sigue siendo cómplice al jugar irresponsablemente a los dados de la politiquería electoral y sumergido en la “cloaca democrática”, planeando cómo usufructuar de los “bienes de la difunta Argentina”.
Alrededor de la "Deuda Externa" se deberá dar la batalla decisiva del "ser o no ser" o sea de la"independencia real" de la Argentina. Caso contrario seremos definitivamente un estado vasallo, esclavizado a los "poderes del dinero" y a los "usureros internacionales", quienes nos impondrán sus condicionalidades espirituales, culturales, morales, políticas y económicas-financieras. En ese caso seremos los que "otros" quieren que seamos.
El Partido de la Deuda siempre ha sido material e ideológicamente muy fuerte; de la mano de la Masonería Internacional y del Imperio del Brasil, representando a la banca  Rothschild, triunfó en Caseros (1852) y, como consecuencia de ello, los cipayos devastaron la identidad y la tradición nacional expresada en la Reconquista y Defensa de Buenos Aires (1806-1807) y en el Combate de Obligado (1845). El  Partido Nacional y de la Independencia, débil y confundido en las ideas, debe reconstituirse sobre la base de desprenderse de la ideología del "liberalismo capitalista", del "virus democrático-populista" y de la "cultura del endeudamiento" con que fue intoxicado con la excusa de modernizarse y su divisa debe ser la de cumplir el deseo - previo a la Revolución de 1810 - "ni amo viejo ni amo nuevo" ("ni España ni el Imperialismo Inglés o Norteamericano ni el Imperialismo Internacional del Dinero").
La hora de la "tragedia" tantas veces anunciada desde estas insignificantes páginas, cada vez está más cerca. Nunca nos quisieron escuchar y menos creer, tal vez muy pronto tendremos que padecerla como víctimas cada uno de nosotros. 
Patria Argentina agradece profundamente a todos los que renovaron su suscripción, y que decidieron acompañarnos en esta "patriada", a pesar de nuestra falta de recursos, pero con suficiente espíritu de lucha y sacrificio,  para hacer el intento - casi imposible - para que la Argentina no muera o por lo menos transmitir a otras generaciones, que tal vez aún no nacieron, nuestros mejores ideales para que en el futuro reemprendan la Reconquista de la Patria.
Dios Nuestro Señor y Señor de la Argentina, se apiade del puñado de buenos argentinos que aún resiste, les de la Gracia de la Fortaleza y de la Esperanza, mientras la mayo-ría de sus compatriotas baila y disfruta en la cubierta del Titanic, sin advertir que el país se está hundiendo prolijamente expoliado - espiritual y materialmente - en un mar de indiferencia y desinterés.
Buenos Aires, 30 de abril de 2019
Santiago Roque Alonso - 
Director de Patria Argentina

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