El 31.3 el Senado votó favorablemente el proyecto del Ejecutivo y así el Congreso convirtió
en Ley el paquete de arreglos con los holdouts firmado por el gobierno
Macri y la toma consiguiente de más deuda externa para poder pagar
dichos acuerdos.
Las
consecuencias jurídicas y financieras de esta rendición en la cuestión
de los holdouts son, hoy por hoy, imprevisibles pero los efectos
directos sí se conocen por el articulado de la ley:
a) Se deroga la Ley cerrojo 26.017 y sus leyes conexas 26.547 y 26.886, para permitir que se les pague a los holdouts en mejores condiciones que a los bonistas que entraron en el Megacanje Kirchner-Lavagna 2005-2010 (artículo 1).
b) Se deroga la Ley de pago soberano 26.984 para regularizar la situación con el banco agente BoNY Mellon pero, sobre todo, para eliminar la Comisión Investigadora de la Deuda Externa Argentina creada por dicha ley, de modo de garantizar que no se vaya a hablar más en el Congreso sobre le ilegitimidad de la Deuda (artículo 1).
c) Se aprueban los 21 acuerdos firmados por el Ejecutivo – que forman parte de la ley – sin que los legisladores hayan contado con informaciones concretas ni con documentación de apoyo sobre los antecedentes y contenido de los mismos, en lo que constituye una virtual aprobación a ciegas de lo actuado por el gobierno (Anexo I).
d) Se autoriza pagar los montos involucrados en dichos convenios sin que se cuente con cifras claras y concretas de los importes a pagar, sin que se tenga conocimiento de los rubros o conceptos que se pagan y sin que se acompañe liquidación o detalle de los pagos a efectuar, en lo que constituye en la práctica una suerte de cheque en blanco por los montos aprobados individualmente y en su conjunto (ídem Anexo I).
e) Se delegan funciones en forma prácticamente irrestricta al gobierno – siempre a través del Ministerio de Economía (MECON) - para que instrumente como quiera los pagos que forman parte de los acuerdos signados, se le conceden autorizaciones abiertas para elegir y contratar en forma directa los bancos colocadores de las operaciones de bonos, para contratar empréstitos públicos y para suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo, así como la autorización por anticipado de los gastos
que esas contrataciones impliquen. Todo sin limitación – según dice la Ley – y bajo forma de contratación directa (artículo 10).
f) Se extienden las autorizaciones dadas al MECON para que efectúe enmiendas y/o adendas a los acuerdos de cancelación que se aprueban por la ley (!) y se le delega además en forma abierta la facultad de realizar nuevos acuerdos de cancelación con acreedores no comprendidos en estos acuerdos (artículo 6). Es decir, que la ley convalida totalmente lo actuado – sobre bases y liquidaciones de pago que el Congreso no conoce – y, a la vez, deja abierta la autorización para que el Ejecutivo siga actuando así en el futuro, por delegación abierta.
g) Se exime a las operaciones comprendidas en la ley – presentes y futuras – del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, de las restricciones cambiarias que puedan aplicarse según las normas locales (artículo 11) y también se exime a estas operaciones de cumplir con la Ley de Convertibilidad 23.928 y disposiciones conexas, de modo que las indexaciones – que están prohibidas en la Argentina – sí se puedan aplicar a los nuevos bonos a colocar en el extranjero (artículo 12).
h) Se establece que el Poder Ejecutivo está facultado para llegar a estos acuerdos con los holdouts en los términos del artículo 65 de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado – un artículo que está redactado en forma confusa y que no ha sido reglamentado – por el que se condiciona toda reestructuración de deudas a la demostración de mejoras. Pero ocurre que estas supuestas mejoras no están demostradas ni los criterios por medio de los cuales se habría llegado a fundamentarlas (artículo 3).
i) Tampoco se ha cumplido con el requisito del artículo 61 de la Ley 24.156, que establece que toda operación de deuda externa tiene que contar con la opinión del Banco Central (BCRA) sobre el impacto de tales operaciones en la balanza de pagos.
j) Estos dos requisitos - de los puntos anteriores - no se han cumplido ante el Congreso, siendo que la Ley 24.156 en su artículo 66 dice que las operaciones de deuda pública que se realicen en contravención con su normativa son nulas.
k) El proyecto de la ley aprobado no vino acompañado de demostración alguna de la capacidad de repago de las obligaciones que se autorizan pagar con emisión de nuevos bonos, lo que agrega una anomalía esencial que va también contra el espíritu y la letra de la Ley 24.156 .
l) Se crea una inoperante nueva Comisión de Seguimiento y Control de los pagos realizados por el MECON, pero desprovista de facultades investigativas, para ratificar lo dicho en el punto b) (artículo 18).
m) Por último, se establece que la ley es de Orden Público, esto es, que toca – por definición – a los principios fundamentales del orden jurídico nacional y, por lo tanto, no tiene normas oponibles (artículo 19).
Hasta aquí las principales observaciones y/o comentarios sobre los puntos principales de la ley aprobada por el Congreso para convalidar los acuerdos con los holdouts y la emisión de nueva deuda externa para poder cumplirlos, pagándoles así al contado a los acreedores con dinero tomado de más deuda.
El artículo 7 de la Ley fija un tope de 12.500 MD (Millones de Dólares) para cancelar la deuda con holdouts (los tenedores de bonos que no entraron en el Megacanje Kirchner 2005-2010) pero la suma aproximada de los 21 contratos suscriptos totaliza unos 7.000 MD (que podrían elevarse a 7.400 con la incorporación de nuevos adherentes y/o el agregado de nuevos rubros).
Ya en las discusiones de comisiones del Senado se planteó el problema de la falta de explicación entre el total autorizado y las cifras reales a pagar, pero ello no quedó claro:
* Por un lado, se puede suponer que el monto autorizado es unos 5.000 MD mayor para dejarle margen al MECON para futuros arreglos.
* Pero, por otro lado, el ministro Prat Gay habló expresamente de colocar 11.684 MD de nuevos bonos para cumplir con el pago a los holdouts correspondientes a los acuerdos ya firmados.
Los acuerdos de referencia son solamente aquéllos que se negociaron a través de la mediación Pollack – cuya cifra total estaba estimada entre los 9-10.000 MD – y no abarca lógicamente los holdouts que no han entrado en la misma.
Como la deuda total pendiente con los holdouts – siempre según el MECON – es en la actualidad de unos 20.000 MD (en un comunicado reciente se habló de 18.800) esto significa que no sólo los arreglos acordados en Nueva York no alcanzan a la totalidad de los reclamantes sino que los mismos llegarían sólo a la mitad del total.
Este punto es importante porque no solamente abre interrogantes sobre las verdaderas liquidaciones de pago en juego por parte del Estado Argentino sino porque además deja expuesto a nuestro país a los reclamos de los holdouts restantes y, como agravante, a posibles reclamos de los bonistas que ingresaron en el Megacanje 2005-2010 – los holdin – por las mejoras obtenidas por quienes no entraron.
Se trata aquí de la duda que se abre con respecto a si las cláusulas RUFO-Derecho a futuras ofertas y MFCC-Acreedor más favorecido, firmadas con el Megacanje Kirchner-Lavagna, han prescripto o siguen siendo válidas; por lo que no se libra a la Argentina de seguir teniendo nuevas demandas y reclamos dado que la nueva ley no significa una solución final de la cuestión de los holdouts.
Sobre la base de los acuerdos secretos firmados con los holdouts que convalida la nueva ley – con los grandes fondos buitre a la cabeza – la administración Macri se apresta a colocar así los 11.684 MD de bonos en forma inmediata.
Son títulos públicos que se emitirán a 5, 10 y 30 años de plazo, es decir, deudas que pasarán a los futuros gobiernos; títulos que se estima serán colocados a tasas de interés altísimas – como las que se están reconociendo, que son del orden del 8 % anual o más - y para los cuales la ley no fija condiciones de emisión ya que las deja libradas al MECON.
El Presupuesto 2016 – Ley 27.198, que dejó aprobada la administración Kirchner - prevé un aumento de la deuda pública durante el ejercicio de 23.400 MD. A ello debe sumarse ahora esta nueva deuda del gobierno Macri para pagar a los holdouts – por 15.000 MD, según Prat Gay, sobre una deuda total de 20.000 - lo que da un acumulado de 36.000 MD de nueva Deuda Pública en el año.
Y a esto debe sumarse la deuda adicional que se piensa emitir para cubrir el déficit fiscal del ejercicio 2015, que rondaría el equivalente a 20-25.000 MD más.
Es parte de la mayúscula irresponsabilidad fiscal de tomar y seguir tomando deuda sin capacidad de repago – una irresponsabilidad compartida por Ejecutivo y Congreso - que aumenta y potencia la política de endeudamiento perpetuo de la Argentina.
Lic. Héctor L. GIULIANO
Buenos Aires, 2.4.2016
Archivo: GIULIANO ARTICULO 2016 04 02 HOLDOUTS Y DEUDA
a) Se deroga la Ley cerrojo 26.017 y sus leyes conexas 26.547 y 26.886, para permitir que se les pague a los holdouts en mejores condiciones que a los bonistas que entraron en el Megacanje Kirchner-Lavagna 2005-2010 (artículo 1).
b) Se deroga la Ley de pago soberano 26.984 para regularizar la situación con el banco agente BoNY Mellon pero, sobre todo, para eliminar la Comisión Investigadora de la Deuda Externa Argentina creada por dicha ley, de modo de garantizar que no se vaya a hablar más en el Congreso sobre le ilegitimidad de la Deuda (artículo 1).
c) Se aprueban los 21 acuerdos firmados por el Ejecutivo – que forman parte de la ley – sin que los legisladores hayan contado con informaciones concretas ni con documentación de apoyo sobre los antecedentes y contenido de los mismos, en lo que constituye una virtual aprobación a ciegas de lo actuado por el gobierno (Anexo I).
d) Se autoriza pagar los montos involucrados en dichos convenios sin que se cuente con cifras claras y concretas de los importes a pagar, sin que se tenga conocimiento de los rubros o conceptos que se pagan y sin que se acompañe liquidación o detalle de los pagos a efectuar, en lo que constituye en la práctica una suerte de cheque en blanco por los montos aprobados individualmente y en su conjunto (ídem Anexo I).
e) Se delegan funciones en forma prácticamente irrestricta al gobierno – siempre a través del Ministerio de Economía (MECON) - para que instrumente como quiera los pagos que forman parte de los acuerdos signados, se le conceden autorizaciones abiertas para elegir y contratar en forma directa los bancos colocadores de las operaciones de bonos, para contratar empréstitos públicos y para suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo, así como la autorización por anticipado de los gastos
que esas contrataciones impliquen. Todo sin limitación – según dice la Ley – y bajo forma de contratación directa (artículo 10).
f) Se extienden las autorizaciones dadas al MECON para que efectúe enmiendas y/o adendas a los acuerdos de cancelación que se aprueban por la ley (!) y se le delega además en forma abierta la facultad de realizar nuevos acuerdos de cancelación con acreedores no comprendidos en estos acuerdos (artículo 6). Es decir, que la ley convalida totalmente lo actuado – sobre bases y liquidaciones de pago que el Congreso no conoce – y, a la vez, deja abierta la autorización para que el Ejecutivo siga actuando así en el futuro, por delegación abierta.
g) Se exime a las operaciones comprendidas en la ley – presentes y futuras – del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, de las restricciones cambiarias que puedan aplicarse según las normas locales (artículo 11) y también se exime a estas operaciones de cumplir con la Ley de Convertibilidad 23.928 y disposiciones conexas, de modo que las indexaciones – que están prohibidas en la Argentina – sí se puedan aplicar a los nuevos bonos a colocar en el extranjero (artículo 12).
h) Se establece que el Poder Ejecutivo está facultado para llegar a estos acuerdos con los holdouts en los términos del artículo 65 de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado – un artículo que está redactado en forma confusa y que no ha sido reglamentado – por el que se condiciona toda reestructuración de deudas a la demostración de mejoras. Pero ocurre que estas supuestas mejoras no están demostradas ni los criterios por medio de los cuales se habría llegado a fundamentarlas (artículo 3).
i) Tampoco se ha cumplido con el requisito del artículo 61 de la Ley 24.156, que establece que toda operación de deuda externa tiene que contar con la opinión del Banco Central (BCRA) sobre el impacto de tales operaciones en la balanza de pagos.
j) Estos dos requisitos - de los puntos anteriores - no se han cumplido ante el Congreso, siendo que la Ley 24.156 en su artículo 66 dice que las operaciones de deuda pública que se realicen en contravención con su normativa son nulas.
k) El proyecto de la ley aprobado no vino acompañado de demostración alguna de la capacidad de repago de las obligaciones que se autorizan pagar con emisión de nuevos bonos, lo que agrega una anomalía esencial que va también contra el espíritu y la letra de la Ley 24.156 .
l) Se crea una inoperante nueva Comisión de Seguimiento y Control de los pagos realizados por el MECON, pero desprovista de facultades investigativas, para ratificar lo dicho en el punto b) (artículo 18).
m) Por último, se establece que la ley es de Orden Público, esto es, que toca – por definición – a los principios fundamentales del orden jurídico nacional y, por lo tanto, no tiene normas oponibles (artículo 19).
Hasta aquí las principales observaciones y/o comentarios sobre los puntos principales de la ley aprobada por el Congreso para convalidar los acuerdos con los holdouts y la emisión de nueva deuda externa para poder cumplirlos, pagándoles así al contado a los acreedores con dinero tomado de más deuda.
El artículo 7 de la Ley fija un tope de 12.500 MD (Millones de Dólares) para cancelar la deuda con holdouts (los tenedores de bonos que no entraron en el Megacanje Kirchner 2005-2010) pero la suma aproximada de los 21 contratos suscriptos totaliza unos 7.000 MD (que podrían elevarse a 7.400 con la incorporación de nuevos adherentes y/o el agregado de nuevos rubros).
Ya en las discusiones de comisiones del Senado se planteó el problema de la falta de explicación entre el total autorizado y las cifras reales a pagar, pero ello no quedó claro:
* Por un lado, se puede suponer que el monto autorizado es unos 5.000 MD mayor para dejarle margen al MECON para futuros arreglos.
* Pero, por otro lado, el ministro Prat Gay habló expresamente de colocar 11.684 MD de nuevos bonos para cumplir con el pago a los holdouts correspondientes a los acuerdos ya firmados.
Los acuerdos de referencia son solamente aquéllos que se negociaron a través de la mediación Pollack – cuya cifra total estaba estimada entre los 9-10.000 MD – y no abarca lógicamente los holdouts que no han entrado en la misma.
Como la deuda total pendiente con los holdouts – siempre según el MECON – es en la actualidad de unos 20.000 MD (en un comunicado reciente se habló de 18.800) esto significa que no sólo los arreglos acordados en Nueva York no alcanzan a la totalidad de los reclamantes sino que los mismos llegarían sólo a la mitad del total.
Este punto es importante porque no solamente abre interrogantes sobre las verdaderas liquidaciones de pago en juego por parte del Estado Argentino sino porque además deja expuesto a nuestro país a los reclamos de los holdouts restantes y, como agravante, a posibles reclamos de los bonistas que ingresaron en el Megacanje 2005-2010 – los holdin – por las mejoras obtenidas por quienes no entraron.
Se trata aquí de la duda que se abre con respecto a si las cláusulas RUFO-Derecho a futuras ofertas y MFCC-Acreedor más favorecido, firmadas con el Megacanje Kirchner-Lavagna, han prescripto o siguen siendo válidas; por lo que no se libra a la Argentina de seguir teniendo nuevas demandas y reclamos dado que la nueva ley no significa una solución final de la cuestión de los holdouts.
Sobre la base de los acuerdos secretos firmados con los holdouts que convalida la nueva ley – con los grandes fondos buitre a la cabeza – la administración Macri se apresta a colocar así los 11.684 MD de bonos en forma inmediata.
Son títulos públicos que se emitirán a 5, 10 y 30 años de plazo, es decir, deudas que pasarán a los futuros gobiernos; títulos que se estima serán colocados a tasas de interés altísimas – como las que se están reconociendo, que son del orden del 8 % anual o más - y para los cuales la ley no fija condiciones de emisión ya que las deja libradas al MECON.
El Presupuesto 2016 – Ley 27.198, que dejó aprobada la administración Kirchner - prevé un aumento de la deuda pública durante el ejercicio de 23.400 MD. A ello debe sumarse ahora esta nueva deuda del gobierno Macri para pagar a los holdouts – por 15.000 MD, según Prat Gay, sobre una deuda total de 20.000 - lo que da un acumulado de 36.000 MD de nueva Deuda Pública en el año.
Y a esto debe sumarse la deuda adicional que se piensa emitir para cubrir el déficit fiscal del ejercicio 2015, que rondaría el equivalente a 20-25.000 MD más.
Es parte de la mayúscula irresponsabilidad fiscal de tomar y seguir tomando deuda sin capacidad de repago – una irresponsabilidad compartida por Ejecutivo y Congreso - que aumenta y potencia la política de endeudamiento perpetuo de la Argentina.
Lic. Héctor L. GIULIANO
Buenos Aires, 2.4.2016
Archivo: GIULIANO ARTICULO 2016 04 02 HOLDOUTS Y DEUDA
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