martes, 6 de septiembre de 2016

LA INVERSIÓN ENTRE VICTIMA Y VICTIMARIO


El caso del médico que mató a uno de los ladrones que estaban robando su auto en Loma Hermosa, una tragedia que refleja la inseguridad actual, reavivó la polémica acerca del rol de la Justicia y de los valores sociales y jurídicos en juego

Un lugar común en las escuelas de periodismo es que no es noticia que un perro muerda a un hombre y sí es noticia que un hombre muerda a un perro. Desafiando lo verosímil, ya no es noticia que todos los días mueran inocentes a manos de delincuentes. Pero fue "la" noticia que un inocente matara a un delincuente.
El fin de la legítima defensa es preservarse del peligro de un ataque inminente. Y expresa el instinto irreprimible de autoconservación que conduce a defender la propia vida. Desde un punto de vista moral, una de las partes en el "conflicto" es un agresor y la otra, una víctima potencial inocente que tiene el derecho de conservar su vida. Y la legítima defensa es un medio necesario para establecer los derechos violados por el agresor, quien cometió una acción objetiva al atacar el orden legal.

Desde un punto de vista jurídico, toda vez que se produce un delito es responsabilidad del Estado, que, burlando el contrato social, desprotege al agredido. Esa responsabilidad recae, entonces, en el agredido, que recupera el derecho de ejercer la legítima defensa. Si analizamos los hechos sin tantos tecnicismos con los que se intenta tender un velo que los oculta, en el reciente caso de Loma Hermosa la cadena causal es obvia: quien desencadenó la sucesión de actos fue el joven delincuente muerto, mientras que el médico fue arrojado a una situación que no buscó y que arruinó su vida y la de su familia para siempre.
¿Cuáles son las condiciones que deben acreditarse para que un acto sea calificado de legítima defensa y ser su autor eximido de sanción? Cuando la agresión es ilegítima, es racional el medio empleado para impedir el ataque o repelerlo y no ha habido provocación suficiente por parte de quien se defiende, la ley da por sentado el derecho de defenderse. Todas ellas se cumplen en el caso: un asalto es una agresión ilegítima, se empleó un medio racional para impedirla o repelerla ante la superioridad numérica y física que representaban en ese momento los tres delincuentes y no hubo provocación suficiente por parte de quien se defiende.

Dado que el cumplimiento de estas condiciones prueba que el cirujano estaba habilitado para ejercer su legítima defensa personal y patrimonial, una fiscalía excepcionalmente diligente apeló a una cuestión temporal, determinar si el agresor fue abatido mientras amenazaba a la víctima o bien una vez que había cesado la amenaza. Al fin de cuentas, el objetivo es justificar la carátula de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, tipificación penal en la que está empeñada la fiscalía. Pero precisamente esta minuciosa investigación de la Policía Científica intenta negar un factum que relativiza todo discurso: una vez más, es necesario tener presente que quien desencadenó la serie causal fue el delincuente que ingresó a robar el auto.
Una justificación de la legítima defensa es la propuesta por Jeff McMahan, un reconocido académico de filosofía moral de la Universidad de Oxford. McMahan defiende el valor de la justicia. En su marco teórico, es permisible matar cuando es un acto justo. Y es justo matar a un sujeto cuando éste amenaza injustamente a otro. Ese individuo es responsable de esa amenaza porque inició un acto que previsiblemente puso en riesgo la vida de un tercero.

La exégesis tribunalicia que siguió a ese hecho inaudito no hizo sino desenmascarar la ideología invertida que carcomió la legitimidad de la ley: tenencia o portación, legítima defensa o exceso de legítima defensa, pistolón con o sin municiones o gatillo... Como si tras ser golpeado con un arma en la cabeza y arrollado por el agresor, en una suerte de ruleta rusa, se tuviera que tomar la precaución de averiguar si el arma está disponible para ser disparada. En los instantes en que se juega a vida o muerte no hay tiempo para hacer un peritaje de la capacidad ofensiva de un pistolón. Y así como si tiene cuatro patas y ladra, entonces es un perro, análogamente si tiene culata, armazón y cañón, es un arma de fuego.
Un sistema jurídico que eliminó el concepto de peligrosidad y ejerce un derecho que juzga el acto y no los antecedentes de quienes participan en la escena da lugar a este tipo de paradojas: la inversión entre la víctima y el victimario, donde se acusa a un ser humano dedicado a salvar vidas y se victimiza a un delincuente con causas previas y apenas salido del penal de Olmos.
Cuando se esperan los resultados periciales se procura amparar al delincuente en un instrumento de investigación criminal que, en una Justicia ideologizada, no tiene el valor de prueba que debería poseer: numerosos peritajes confiables son descartados en la Justicia, así como muchas escenas intencionalmente contaminadas en la escena de un crimen devalúan el valor probatorio de las muestras de ADN. Cuando se apela a la excusa de que "hay que ver los expedientes" o de que "hay que leer el fallo", apenas se está enmascarando una posición insostenible validada por el reconocimiento del derecho como una "ficción jurídica".
La misma Justicia que pone todos los engranajes a funcionar para ver cómo hacen zafar a un delincuente ahora funciona en sentido inverso para ver cómo responsabiliza de asesinato a la víctima de un asalto. La Justicia posee un ministerio público fiscal y un ministerio público de la defensa, el primero se ocupa de salvaguardar los valores de la sociedad y el segundo se consagra a las garantías de los imputados. Basta de hipocresías: salvo para las religiones monoteístas, no todas las vidas valen igual. La contribución a la sociedad fue uno de los criterios que forjaron, para bien o para mal, la civilización occidental. Y se expresa en que el derecho penal contempla un fiscal que representa los valores de la sociedad, y es la sociedad la lesionada en el marco del derecho penal moderno. En consecuencia, si los valores de la sociedad son los que priman, ¿acaso no deberíamos considerar al médico como quien contribuyó a sostener los valores de la sociedad?
Los llamados "tribunales mediáticos" son la voz de una ciudadanía que está encadenada a una progresía judicial que, en lugar de representar los valores de la sociedad, defiende perversamente los derechos de los delincuentes, traicionando la función pública que dicen representar.
Es cierto que persiste una deuda de inclusión social, de educación y equidad. Pero conviene distinguir lo importante de lo urgente: esas deudas son muy importantes. Pero lo urgente es recuperar una Justicia justa que proteja, ante todo, por las vidas de quienes viven en el marco de la ley.

DIANA COHEN AGREST 

Fte. Diario La Nación

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