Hace casi ya diez años, publicó la prensa, declaraciones de Anne Krueger, Subdirectora Gerente del FMI, en las que refiriéndose a la situación argentina ante la cesación de pagos internacionales, afirmaba que para un futuro (lejano) se podría contemplar en “algunos casos” y resolver con la base de normas del derecho privado, la “quiebra de los estados”. Como todos sabemos, el propósito invariable de los grandes grupos financieros internacionales, fue siempre que las normas de derecho privado, se apliquen invariablemente a los deudores, inclusive si son estados independientes. Eso permitiría una ejecución rápida y total de cualquier tipo de deuda. Inclusive con una invasión que no implique la toma definitiva de territorios, de conformidad con la Doctrina Drago. Pero esas tan buscadas normas de derecho privado no podrían nunca ser invocadas por estados en cesación de pagos, para los organismos internacionales de crédito o sea en la propia defensa de los estados, ante una situación de insolvencia.
Vemos así que el FMI, al hablar por medio de uno de sus representantes, con ínfulas de jurista, hizo apreciaciones que van más allá de la esfera económica. La situación desde entonces, se ha repetido continuamente. Al respecto, ni siquiera se mencionó ante el default del 2001, la posibilidad de que los supuestos acreedores de la Argentina, debieran de alguna manera VERIFICAR LA LEGITIMIDAD DE SUS CREDITOS (para el derecho interno, arts.32, 126, 200 y cctes.de la ley 24.522 vigente de Concursos y quiebras), estableciéndose legalmente hasta tanto se resuelva la situación del país, la SUSPENSIÓN DE TODO TIPO DE INTERESES (cf.art.19 ley cit.) a partir del default o cesación de pagos, para llegar finalmente a un ACUERDO (art.45 y stes.y cctes.ley cit.), que se hará ineludible en caso de cualquier estado, ya que nunca podría contemplarse su desaparición.
COROLARIO: A lo que dicen funcionarios del FMI y de los organismos internacionales, de que sólo para el futuro se podrá considerar una “quiebra del estado” o para hacerlo más suave, una cesación de pagos o default, es muy fácil contestar que EL DERECHO NO ES ESTÁTICO, QUE ESTÁ SIEMPRE EN MARCHA Y SIEMPRE SE ESTÁ RECONSTRUYENDO. Conceptos que ya eran antiguos en la época de los romanos. Y esto es importante, porque nuestro gobierno en las negociaciones que se hicieron en 2010 para integrar en la deuda pública a los acreedores fuera del acuerdo de Dubai de 2005, tendría que haber tenido presente estas normas y no actuar de manera que invariablemente los acreedores salgan favorecidos. Primero contemplar la legitimidad de los créditos y hacer en consecuencia un censo completo de aquellos que se consideren titulares de obligaciones y segundo, disponer la suspensión de intereses desde la cesación de pagos, adoptando así sin cuestionamientos, las normas correspondientes del derecho privado.
ES INDUDABLE que hay que conocer todo esto. Como dice el Evangelio, sólo “la verdad nos hará libres”. El FMI en paralelismo con nuestros políticos, está integrado por falsos profetas que nos venden continuamente gato por liebre, siendo las comadrejas que cuidan el gallinero y ya los distinguía San Mateo (Ev.Cap.7 vers.15 y 16) al precavernos: “Guardaos de los falsos profetas, los cuales vienen a vosotros disfrazados de ovejas, más por dentro son lobos rapaces. Los conoceréis por sus frutos. ¿Acaso se recogen uvas de los espinos o higos de los abrojos?”. CLARO EJEMPLO DE LO QUE HABLAMOS.
1 comentario:
Excelente nota. Es propio y tiene analogía con su contracara: "la doctrina de la Deuda Odiosa", por tanto y como he sostenido jurídicamente y económicamente que la Deuda Externa-Interna- no es un "mal negocio" sino el producto de una política-planificada- como bien apunta el amigo, Lic. Giuliano o Salbuchi. Un fuerte abrazo.
Jorge
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