En
estos tiempos se ha estado hablando mucho en nuestro País acerca de la
“seguridad jurídica”, pero ¿de quien? ¿del Pueblo Argentino? Claro que no!
La
tan mentada “seguridad jurídica” es alegada siempre por grandes empresas, casi
siempre transnacionales, cuando se ven afectados sus intereses y/o privilegios
por alguna medida del gobierno, justa o injusta. Ahora bien, cabe preguntarse si en la Argentina
realmente no hay seguridad jurídica, o si sólo se trata de sofismas esgrimidos
por unos pícaros que ladran por su tajada del botín.
También
es oportuna la ocasión para saber ¿cuál es el país mas “seguro”? para
determinar ello, dependerá de donde nos coloquemos, si es, por ejemplo, desde
el lado de la primera superpotencia mundial de esta época, EE.UU., todo
concepto (no sólo el de seguridad) pierde sentido ante el poder militar de
dicho país que puede borrar del mapa a casi cualquier país con su poderosa tecnología militar, siendo en
su “homeland” prácticamente invulnerable al ataque de alguna fuerza armada
extranjera; por ende, sea lo que necesite el país del norte, como bien sabemos,
lo toma por las buenas (como lo hace aquí con nosotros) o por las malas (como
en muchos países de Asia), vale decir que ellos no necesitan seguridad, en todo
caso, la necesitarían los demás para protegerse de ellos.
Desde nuestro lado ¿Qué país puede ser
considerado inseguro o “poco serio”? Una potencia que ha usurpado
territorios en todo el planeta, que ha llegado a librar dos guerras sólo para
vender opio; que nos ha invadido militarmente 5 veces en 200 años (1806, 1807,
1833, 1845 y 1982); que posee una de las mas sofisticadas redes de inteligencia
política y militar del mundo, incluyendo agentes infiltrados en gobiernos,
ejércitos, partidos políticos, organizaciones varias, etc, en los países que
quieren destruir y someter; que viola sistemáticamente el Derecho Internacional
Público y los Derechos Humanos y no cumple con las Resoluciones de la ONU; una
potencia que hizo, hace y seguirá haciendo eso ¿no es un peligro? A la fecha,
Gran Bretaña constituye una de las amenazas mas grandes a la paz mundial,
muchísimo mas que cualquier otro país con el que se nos quiere distraer.
Es principio harto divulgado por las
usinas del liberalismo que “el Estado no
debe intervenir”, sin embargo, y por lo menos en nuestro caso, eso sólo nos
lo aplicaron a nuestro País, ya que en el reciente caso de la expropiación del
paquete accionario de YPF perteneciente a Repsol, el Estado español SI
intervino reclamando al mas alto nivel político y diplomático llegando a
pronunciarse al respecto el mismo Presidente del Gobierno español, Mariano
Rajoy a favor de la empresa española ¿entonces?. Veamos ahora quien es el “país poco seguro”,
como bien describe el Licenciado Héctor Giuliano: “…según el viceministro de Economía Kicillof – la
Deuda total de YPF sería del orden de los 9.000 Millones de Dólares (MD)…. Notablemente,
este importe de deuda hoy es casi el mismo que YPF tenía al momento de su
privatización (1992) – 8.500 MD – y que el Estado absorbió porque la empresa
fue vendida sin pasivos (en virtud del artículo 15 inc. 12 LN 23.696 el
pasivo de toda empresa o ente a privatizar era asumido por el Estado argentino
transfiriéndose la misma libre de deudas).
Este
elevado pasivo de YPF significa que el Estado Argentino, con la expropiación
ahora de las acciones de Repsol, pasa a ser el nuevo socio mayoritario, asume
la responsabilidad principal por la conducción empresaria y hereda entonces el
nuevo gran pasivo de YPF.
Una vez más – como ya ocurrió con la privatización menemista de la década del ´90 (que el entonces gobernador Kirchner y su esposa apoyaron) – el socio privado se desliga de sus obligaciones y el gobierno argentino se hace cargo de las deudas.
El Estado, que hasta ahora no tenía participación directa en la gestión empresaria de YPF y no era responsable de sus pasivos, pasa entonces a tener una triple carga de deuda propia en relación a la compañía: 1*. La de la Deuda consolidada de la empresa (los 9.000 MD citados), 2*. La del necesario financiamiento del Plan de Inversiones no cumplido bajo la gestión de Repsol (cuyas estimaciones primarias serían del orden de los 30.000 MD), y 3*. El monto – a determinar – de la indemnización por la expropiación a Repsol.
Ello implica reflexionar sobre si esta mayúscula nueva carga financiera que pasa al Estado Central – más allá de todo lo que se diga ante la Opinión Pública – no constituye en realidad una forma de salvataje práctico a la empresa Repsol desligándola del peso de estos grandes compromisos, que le eran imposibles de cumplir por sí misma…”.
Una vez más – como ya ocurrió con la privatización menemista de la década del ´90 (que el entonces gobernador Kirchner y su esposa apoyaron) – el socio privado se desliga de sus obligaciones y el gobierno argentino se hace cargo de las deudas.
El Estado, que hasta ahora no tenía participación directa en la gestión empresaria de YPF y no era responsable de sus pasivos, pasa entonces a tener una triple carga de deuda propia en relación a la compañía: 1*. La de la Deuda consolidada de la empresa (los 9.000 MD citados), 2*. La del necesario financiamiento del Plan de Inversiones no cumplido bajo la gestión de Repsol (cuyas estimaciones primarias serían del orden de los 30.000 MD), y 3*. El monto – a determinar – de la indemnización por la expropiación a Repsol.
Ello implica reflexionar sobre si esta mayúscula nueva carga financiera que pasa al Estado Central – más allá de todo lo que se diga ante la Opinión Pública – no constituye en realidad una forma de salvataje práctico a la empresa Repsol desligándola del peso de estos grandes compromisos, que le eran imposibles de cumplir por sí misma…”.
La República Argentina ha suscripto
54 “Tratados para la protección recíproca de las inversiones (TPPI)”, que entre
otras características, como someternos al CIADI, establece que (Artículo V,
TPPI firmado entre Argentina y EE.UU. y ratificado por L.N. 24.124 – casi todos
los TPPI tienen la misma estructura):“1.
Cada Parte permitirá que todas las transferencias relativas a una inversión que
se envíen a su territorio o que salgan de él se realicen libremente y sin
demora. Dichas transferencias comprenden: a) las ganancias; b) las
compensaciones hechas conforme a las disposiciones del Artículo IV (expropiación
o nacionalización); c) los pagos que
resulten de controversias en materia de inversiones; d) los pagos que se hagan
conforme a los términos de un contrato, entre ellos, las amortizaciones de
capital y los pagos de los intereses devengados en virtud de un convenio de
préstamo vinculado directamente a una inversión; e) el producto de la venta o
liquidación total o parcial de una inversión, y f) los aportes adicionales de
capital hechos para el mantenimiento o el desarrollo de una inversión.”…las transferencias se harán en una moneda
de libre convertibilidad, al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha
de la transferencia…”, es decir, sin las molestas trabas como las
impuestas a ese abuelo que quiso regalarle $ 10 dólares a sus nietos, pero eso
si, la empresa que se acoja a el privilegio antedicho puede sacar, por ejemplo,
500 MD del país en un día ¿Qué tal?
Dicho esto, ¿se puede decir
seriamente que la Argentina es insegura jurídicamente? Claro que no! El Pueblo
de la Nación Argentina es el único que en su propio país no tiene seguridad
jurídica, porque ningún gobierno le puede dar cierta estabilidad económica y
financiera por un período mayor de 3 o 4 años que es lo que duran en promedio
los ciclos idílicos de falsa prosperidad manifestada por un auge del consumo (“plata
dulce”, “voto licuadora” y “voto lcd”), luego comienzan los corcoveos hasta
terminar en la ya clásica recesión—inflación .
Ojalá los argentinos gozáramos de un poder adquisitivo sostenido, una
moneda fuerte , un alto índice de empleo, estabilidad fiscal (no subas “provisorias”
del IVA) como tienen, por ejemplo, las empresas mineras por el lapso de 30 años
y que cualquier trabajador paga mas impuestos que éstas.
¿Dónde van a encontrar un país mas
seguro para ellos que el nuestro, que paga a costa de su miseria y postración
social una deuda externa que no existe, que otorga impunidad y permite el saqueo
por ley sancionada por la “caja de resonancia de la democracia”? y como dijo el
Coronel Mohamed Alí Seineldín: "Al
Nuevo Orden Mundial entraremos inermes con las manos en la nuca, caminando de
rodillas y ninguna duda que seremos pobres, dependientes y excluídos".
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