domingo, 8 de junio de 2008

MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y DERECHO A ADOPTAR

Edgardo Atilio Moreno
Partido Fuerza Patriotica
de Santiago del Estero


Últimamente la sociedad argentina asiste a una creciente presión de los grupos homosexuales tendiente a obtener el reconocimiento de ciertos derechos; entre ellos particularmente el de contraer matrimonio y el de adoptar.

Se sostiene que el impedimento a que los homosexuales puedan casarse constituye una discriminación y una expresión de homofobia. Lo cual no es cierto; además, en estos tiempos en que el verbo discriminar se ha vuelto una muletilla útil a cualquier propósito, debemos recordar que la discriminación no es cuestionable en si misma, sino solo cuando se trata en forma desigual dos situaciones esencialmente iguales.

Como dice una declaración de la Corporación de Abogados Católicos: “Resulta sin duda absurdo calificar de injusta discriminación el hecho de no admitirse la celebración del matrimonio entre dos personas de igual sexo, pues en tal caso la discriminación tiene fundamento y se justifica, dada la esencial disparidad existente entre ese supuesto y el de la pareja heterosexual”. En otras palabras, la ley no puede tratar de igual forma al matrimonio y a las uniones homosexuales dadas las diferencias esenciales entre ambas situaciones.

El matrimonio es una institución del orden natural, es decir basada en la naturaleza sexuada del hombre, con miras a la procreación y a la complementariedad interpersonal; por otro lado, las uniones homosexuales constituyen una relación contraria a la naturaleza. Asimilar ambas situaciones y legitimar esta última es imposible pues la sociedad se funda en lo natural, es decir en la relación de pareja de hombre y mujer.

Con respecto al derecho a adoptar, reclamado por los homosexuales, aquí también salta a la vista que se trata de una pretensión ilusoria e inconveniente. La necesidad de tener un niño en esas condiciones es un deseo que no puede convertirse en derecho. Recordemos que la adopción tiene por objeto proporcionar al menor un hogar estable y adecuado a sus necesidades materiales y morales; que en lo posible sustituya a la familia biológica; para ello la ley establece una serie de requisitos que deben cumplir los adoptantes. En ese sentido, lo primero que debe tenerse en cuenta es el interés del menor. En estos casos los niños tienen derecho a tener una familia semejante a la natural, constituida por un hombre y una mujer que les proporcionen una figura paterna y materna. Criados por una pareja del mismo sexo los niños vivirían en una ficción de familia y no podrían gozar del beneficio de tener un padre y una madre. No dispondrían de un referente masculino y otro femenino que les permitiera elaborar las figuras de padre y madre, dado que no pueden asumir ese rol personas que no tienen el sexo correspondiente.

Por otro lado, numerosos estudios, así como el sentido común, señalan que las experiencias familiares influyen en la orientación sexual; sabido es también que un gran porcentaje de personas homosexuales provienen de familias inestables y lo que es más grave, se sabe que hay una relación entre homosexualidad y pederastia, por ello en muchos países los homosexuales están tratando de bajar la edad para el consentimiento sexual.

Cabe preguntarse entonces si es conveniente someter a un niño a la experiencia traumática de ser adoptado por una pareja homosexual. Juristas, médicos y psiquiatras desaconsejan la adopción de niños por parejas homosexuales.

En ese sentido, el tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó un pedido de adopción formulado por un homosexual francés (26/2/2002). Lo que debemos procurar es que todos los niños sean acogidos, protegidos y educados en las mejores condiciones posibles, cosa que no se lograría entregándolos en adopción a parejas homosexuales. Por ello creemos que lejos de contemplar los intereses y necesidades del menor; otorgar a los homosexuales el derecho de adoptar sólo satisface el egoísmo y la necesidad narcisista de aquellos que quieren verse reconocidos a través del ejercicio de un derecho que no les corresponde.

Estamos convencidos que rechazar esta ilegítima pretensión en modo alguno viola el principio de igualdad ante la ley, pues éste sólo garantiza el gozo de los mismos derechos en iguales circunstancias, presupuesto que aquí no existe. De modo pues, que decir que sólo se pueden casar y ser padres un hombre con una mujer no tiene nada de discriminatorio.

Publicado por Diario El Liberal de Santiago del Estero

No hay comentarios: