martes, 16 de diciembre de 2008

GATEANDO HACIA LA MUERTE


El 9 de noviembre de 2006, Iara Aylen Robles, de apenas nueve meses, salió gateando a explorar el mundo, desde de la casilla donde vivía con sus padres a la vera de las vías del Ferrocarril San Martín, en Paternal, plena ciudad de Buenos Aires, nuestra opulenta y progresista metrópolis del Sur. La cámara que llevan las locomotoras filmó su horrible muerte.
Otra Cámara, la de la Justicia Federal, ordenó recientemente investigar las responsabilidades de los funcionarios respecto de esta muerte, que se sumó a la de otros dos niños del mismo asentamiento de cartoneros, en iguales circunstancias.
La decisión judicial pondrá sobre tablas una vez más –tristemente- sobre la vida truncada de los tres niños- el debate sobre prescindencia o intervención estatal en favor de las criaturas.
Sus padres cartoneros alzaron sus casillas, a ojos vistas de los funcionarios administrativos y de los órganos de aplicación de la ley de protección integral de niñas, niños y adolescentes, y resistieron varias veces los traslados que se habían dispuesto. Ya sea desde el plano constitucional, de directa aplicación, ya sea desde el análisis de normas inferiores como el articulo 5º de la ley Nº 26601 que se titula justamente “responsabilidad gubernamental” y establece prioridades absolutas en favor de los niños, surge patente la responsabilidades de funcionarios públicos. La renuncia de la Directora General de Niñez del Gobierno Autónomo de la Ciudad, callada, pero concomitante a estos hechos, es prueba de ello. Es evidente que el deambular de Iara Robles al lado de las vías, cuando ya dos nenes del mismo asentamiento habían muerto destrozados bajo las ruedas del tren, no podía ser considerado una forma de “garantizar su interés superior”.
Por lo contrario es una clara “omisión que se opone a este principio y constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes” según precisa exactamente la extensa ley. Cierto es que la primera omisión de cuidados fue de los padres, que por algún motivo no querían irse de ese lugar, dirá alguno; pero también de los funcionarios públicos digo yo, ley y fallo en mano.
Este último se refiere no solo a la responsabilidad de “la empresa prestadora del servicio público y del ente controlador sobre la seguridad vial y prevención del perímetro lindante con las vías ferroviarias”, sino que acertadamente agrega: "Es imposible descartar a priori las responsabilidades penales de quienes desde el sector público y también privado toleraron esa situación”.
Pero además los funcionarios públicos habrían violado el deber de comunicar la situación de vulneración de derechos de Iara (y quizás de los dos niños anteriormente muertos), atento del artículo 30 de la ley vigente. Y si lo comunicaron en su momento, y nada se hizo cuando los padres resistieron salir de allí, rige el articulo 31 de la misma ley.
En correcto Derecho, cuando los funcionarios administrativos (de control ferroviario, policiales, sociales, etc.) tomaron conocimiento de la situación de riesgo cierto de vida de los niños, tendrían que haberla comunicado a los órganos judiciales competentes, para que con la premura del caso, cautelarmente o por vía de amparo, retirara a los niños de esa situación aun contra la voluntad de sus padres. Porque exponer a la muerte a los hijos no es ejercicio funcional de la patria potestad, que es reconocida por la ley para la protección integral de los hijos y no para su desprotección. No lo hicieron así porque la postura prescindente de algunos funcionarios prefiere “no judicializar la pobreza” aun a riesgo de vida para los niños pobres.
O porque temían que cualquier juez, al no tolerar la situación descripta, ordenara al gobierno autónomo dar de inmediato vivienda digna a esas familias. Entonces la omisión no es ingenua ni solamente desaprensiva. Alejar a las familias pobres de la Justicia, interponerse administrativamente entre ellas y Ella, como los guardianes de la puerta de la Ley del cuento de Kafka, es evitar la exigencia del cumplimiento de los derechos sociales y económicos de los ciudadanos más necesitados. Como lo han demostrado en 2006 los casos “Rodríguez”, “Quiñones” y tantos otros de la Corte Suprema. Como en el breve cuento Iara Robles murió sin llegar a la Ley, que para ella estaba hecha 
Iara murió despedazada antes de cumplir un añito, con su gatear hacia la muerte filmado en un par de segundos, que serán por siempre el mayor alegato contra la prescindencia, la desidia y la interferencia administrativa en la protección por vía rápida y expedita de los derechos sociales y económicos de los niños, que son vulnerados habitualmente por el mismo poder administrador que se arroga la facultad de no denunciar su incumplimiento. No habrá discurso jurídico más elocuente que esa carita, que esos bracitos y esas piernitas ensayando el movimiento humano, brutalmente tronchados no solo por la locomotora sino por la inoperancia estatal. Que su triste muerte no sea en vano.
Que sea la señal de contraataque por los verdaderos derechos de los niños, que son los respetados, los exigidos y los cumplidos a todo trance, y no los meramente declamados por los mismos responsables de su incumplimiento.
ATILIO ALVAREZ.
fUENTE ARGENTINIDAD.ORG


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