NUEVAMENTE INTENTAN INCLUIR EN LA LEY ANTIDISCRIMINATORIA LA NO DISCRIMINACIÓN POR "ORIENTACIÓN SEXUAL" Y "GÉNERO"
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados le dio despacho favorable al proyecto que pretende incluir la no discriminación por "género" y "orientación sexual" en la Ley Antidiscriminatoria. La modificación se corresponde con el primer punto del “Plan Nacional contra la Discriminación”, aprobado por Decreto 1086/2005 del ex presidente Néstor Kirchner.
Por Mónica del Río
Por Mónica del Río
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Nación emitió dictamen sobre el proyecto de Marcela Rodríguez (Coalición Cívica, Buenos Aires), que intenta, una vez más, modificar la Ley Antidiscriminatoria (Ley nº 23.592). Le toca ahora estudiarlo a la Comisión de Legislación Penal
La Comunidad Homosexual Argentina (CHA) lleva años impulsando esta modificación. Recordemos que reformas similares alcanzaron la media sanción en Diputados el 4/12/2003 (Vid Notivida 193) y en el Senado el 30/11/05 (vid. Notivida 328 y 329). Afortunadamente, ambas naufragaron en la cámara revisora.
En su proyecto (exp.0256-D-07), Rodríguez pide -además de la no discriminación por “género, identidad de género o su expresión, orientación sexual”- la no discriminación por edad, lo que facilitaría el acceso de los menores a los servicios de salud reproductiva sin el consentimiento de sus padres (art. 1º).
Los jueces estarían facultados para actuar de oficio, intimando “al cese inmediato del acto discriminatorio y la reparación del daño moral y material ocasionado” (art. 2º). Podrían, por ejemplo, clausurar un congreso provida que hable de la naturaleza del matrimonio; o sancionar a un medio de comunicación que mencione a un transexual conforme a su sexo biológico.
Se invierte la carga de la prueba
“Demostrar que el acto u omisión no es discriminatorio recaerá sobre el denunciado” (.) “Se presume discriminatoria, salvo prueba en contrario, toda disposición de carácter público o privado que depare un trato desigualitario” (art. 3º). Un colegio confesional podría verse obligado a aceptar docentes travestidos, o un seminario a admitir homosexuales -contrariando la instrucción de la Santa Sede -.
Una homilía o alguna lectura bíblica –aún dentro del templo-, podría ser interpretada como un acto discriminatorio, y el que la predique llevado ante los tribunales. Recordemos que aún sin estar incorporada la “no discriminación por orientación sexual”, en el 2003, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), impulsó una causa contra el, por entonces, Arzobispo de Mercedes-Luján, Mons. Rubén Di Monte, por una Epístola de San Pablo: “Por eso los entregó Dios a pasiones infames; pues sus mujeres invirtieron las relaciones naturales por otras contra la naturaleza; igualmente los hombres, abandonando el uso natural de la mujer, se abrasaron en deseos los unos por los otros, cometiendo la infamia de hombre con hombre, recibiendo en sí mismos el pago merecido de su extravío” (Romanos 1, 26-27). Y que a comienzos del 2004, siendo presidente de la Conferencia Episcopal Española, el Card. Antonio Rouco Varela fue denunciado por la homilía pronunciada con ocasión de la festividad de la Sagrada Familia (Vid Notivida 195).
Además de los jueces, que podrían actuar de oficio, estarían legitimados para iniciar el proceso judicial “la persona o grupo de personas afectadas, el defensor del pueblo, los organismos del Estado con competencia específica en cada caso y las asociaciones que propendan a la defensa de los derechos humanos, la eliminación de toda forma de discriminación o la promoción de los derechos de las personas discriminadas” (art. 4º). Ejemplificando, un colectivo gay o el INADI, (M.J Lubertino-foto con Presidente de israel)podrían querellar a un centro de recuperación de homosexuales.
El Código Penal
En el título 1 de los Delitos Contra las Personas, se incorporaría un capítulo sobre Discriminación, para penalizar con prisión, entre otros, al que “alentare o incitare” la discriminación por “orientación sexual”. Es fácil advertir que con expresiones tan vagas cualquiera que defienda y promueva el orden natural sería pasible de sanción penal.
De más está decir que de modificarse en este sentido la Ley Antidiscriminatoria, simultánea y automáticamente, se convalidan todos los reclamos del lobby gay, incluido el “matrimonio” y la adopción.
La Comunidad Homosexual Argentina (CHA) lleva años impulsando esta modificación. Recordemos que reformas similares alcanzaron la media sanción en Diputados el 4/12/2003 (Vid Notivida 193) y en el Senado el 30/11/05 (vid. Notivida 328 y 329). Afortunadamente, ambas naufragaron en la cámara revisora.
En su proyecto (exp.0256-D-07), Rodríguez pide -además de la no discriminación por “género, identidad de género o su expresión, orientación sexual”- la no discriminación por edad, lo que facilitaría el acceso de los menores a los servicios de salud reproductiva sin el consentimiento de sus padres (art. 1º).
Los jueces estarían facultados para actuar de oficio, intimando “al cese inmediato del acto discriminatorio y la reparación del daño moral y material ocasionado” (art. 2º). Podrían, por ejemplo, clausurar un congreso provida que hable de la naturaleza del matrimonio; o sancionar a un medio de comunicación que mencione a un transexual conforme a su sexo biológico.
Se invierte la carga de la prueba
“Demostrar que el acto u omisión no es discriminatorio recaerá sobre el denunciado” (.) “Se presume discriminatoria, salvo prueba en contrario, toda disposición de carácter público o privado que depare un trato desigualitario” (art. 3º). Un colegio confesional podría verse obligado a aceptar docentes travestidos, o un seminario a admitir homosexuales -contrariando la instrucción de la Santa Sede -.
Una homilía o alguna lectura bíblica –aún dentro del templo-, podría ser interpretada como un acto discriminatorio, y el que la predique llevado ante los tribunales. Recordemos que aún sin estar incorporada la “no discriminación por orientación sexual”, en el 2003, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), impulsó una causa contra el, por entonces, Arzobispo de Mercedes-Luján, Mons. Rubén Di Monte, por una Epístola de San Pablo: “Por eso los entregó Dios a pasiones infames; pues sus mujeres invirtieron las relaciones naturales por otras contra la naturaleza; igualmente los hombres, abandonando el uso natural de la mujer, se abrasaron en deseos los unos por los otros, cometiendo la infamia de hombre con hombre, recibiendo en sí mismos el pago merecido de su extravío” (Romanos 1, 26-27). Y que a comienzos del 2004, siendo presidente de la Conferencia Episcopal Española, el Card. Antonio Rouco Varela fue denunciado por la homilía pronunciada con ocasión de la festividad de la Sagrada Familia (Vid Notivida 195).
Además de los jueces, que podrían actuar de oficio, estarían legitimados para iniciar el proceso judicial “la persona o grupo de personas afectadas, el defensor del pueblo, los organismos del Estado con competencia específica en cada caso y las asociaciones que propendan a la defensa de los derechos humanos, la eliminación de toda forma de discriminación o la promoción de los derechos de las personas discriminadas” (art. 4º). Ejemplificando, un colectivo gay o el INADI, (M.J Lubertino-foto con Presidente de israel)podrían querellar a un centro de recuperación de homosexuales.
El Código Penal
En el título 1 de los Delitos Contra las Personas, se incorporaría un capítulo sobre Discriminación, para penalizar con prisión, entre otros, al que “alentare o incitare” la discriminación por “orientación sexual”. Es fácil advertir que con expresiones tan vagas cualquiera que defienda y promueva el orden natural sería pasible de sanción penal.
De más está decir que de modificarse en este sentido la Ley Antidiscriminatoria, simultánea y automáticamente, se convalidan todos los reclamos del lobby gay, incluido el “matrimonio” y la adopción.
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